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Esta semana que ha concluido la proyección pública de los jueces que integran el Tribunal Supremo ha sido compleja.
El Senado de Puerto Rico ha abierto una investigación sobre una querella de un alguacil, empleado en la Rama Judicial, quien se queja del jefe de esa rama constitucional, el Juez Presidente. En respuesta al revuelo causado por este asunto, la Administradora de los Tribunales anunció posteriormente una "abarcadora investigación" sobre el uso de bienes públicos en la Rama Judicial y la contratación de un conocido ex-fiscal especial independiente para hacerla.
El Juez Presidente, según la Constitución de Puerto Rico y la Ley de la Judicatura, administra la Rama Judicial y nombra a la Administradora, quien le asiste en esa tarea. La Administradora, según esas leyes, lleva a cabo sus tareas sujeto a la discresión del Juez Presidente. Seis jueces recientemente nombrados al Tribunal Supremo han ordenado a la Administradora, a pesar de la oposición del Juez Presidente y las restantes dos juezas, que detenga la investigación y cancele el contrato del investigador de inmediato, so pena de desacato.
Un desarrollo sin precedentes en la historia judicial del país.
Con lo que acaba de ocurrir, parece que la discresión administrativa del Juez Presidente ha dejado de ser lo que otrora fue. Por años el Juez Presidente ejerció su función administrativa bajo el palio de una amplia deferencia y las diferencias de criterio que haya podido haber los jueces del Supremo las salvaron discreta e internamente. Sin embargo, la Constitución dice también que el Tribunal Supremo (entiéndase, una mayoría de los jueces de ese Foro) proveerá reglas para la administración de la Rama Judicial. La propia Constitución no aclara la pregunta de rigor: dónde exactamente termina ese poder de adoptar reglas que posee el Tribunal y dónde comienza la autoridad administrativa que la misma Constitución le asigna al Juez Presidente como cabeza de la Rama Judicial, responsabilidad que descarga en el día a día por medio de la Administradora, a quien supervisa.
Es claro que presenciamos un cambio en los entendidos que hasta reciente habían primado en el desempeño de las funciones directivas y administrativas en la Rama Judicial. Hay dos innovaciones que se han hecho patente esta semana: la primera, una mayoría de los jueces del Supremo entiende que puede dejar sin efecto una determinación administrativa y en efecto compeler a la Administradora de Tribunales a seguir un rumbo de acción distinto al que haya podido haber emprendido con el aval del Juez Presidente, como, por ejemplo, la referida y abortada investigación por contrato; segunda, esa misma mayoría de jueces ha resuelto que, de ser desobedecida lo que en efecto es su contra-orden, la Administradora, quien a su vez es Juez de Apelaciones, quedaría expuesta a la severa sanción del desacato. Como secuela de ello, el investigador contratado dio por terminada su gestión libre de honorario alguno y sendas investigaciones separadas del Senado de Puerto Rico y el Departamento de Justicia de la rama ejecutiva continuarán atendiendo la queja del alguacil. Resta conocer el proceder de una comisión creada por resolución de los mismos seis jueces del Supremo la cual evaluará las quejas y encaminará la investigación de rigor en la Rama Judicial.
Se trata de un muy público diferendo entre los jueces del Supremo que augura no menos interesantes desarrollos futuros en el porvenir jurídico puertorriqueño. Los veremos según surjan.
Si de algo podemos estar conciente en este desarrollo, es que al parecer los días del Presidente del Tribunal Supremo están contados en su puesto. No podemos olvidar que el legado de aquel "insigne legislador", era "Banquete Total", por lo que todavía, le falta el postre.
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