Entrevista en Univision PR / Univision PR News Interview: Nov. 27, 2011
Mira la Entrevista / Watch the Interview (or skip to post)
La Constitución que los puertorriqueños aprobaron mediante el sufragio universal en 1952 exige que los fondos del erario público sean usados exclusivamente para fines cónsonos con la funciones, responsabilidades y políticas públicas del gobierno central, sus agencias, corporaciones, instrumentalidades y los 78 municipios que en la mayor proximidad al ciudadano proveen muchos de los servicios esenciales para el funcionamiento diario de la democracia en Puerto Rico.
Los Alcaldes de los 78 Municipios son la primera línea de defensa para el uso correcto de los fondos públicos, la propiedad y recursos materiales y humanos del gobierno. Hay un extenso cuerpo de leyes vigentes para regular la administración pública que incluye: (1) la "Ley de Etica Gubernamental"; (2) la "Ley de Municipios Autónomos"; (3) el "Reglamento para la Administración Municipal"; (4) la "Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales o Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales"; (5) las intervenciones, guías, informes de auditoría y normas que emite el Contralor de Puerto Rico, que incluyen los "Principios Legales y de Sana Administración que Regulan la Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos en el Sector Público; (6) diversidad de leyes adicionales y jurisprudencia interpretativa. Las normas, por tanto, son claras.
Sin embargo, no es raro que con cierta frecuencia funcionarios gubernamentales, incluso alcaldes, sean acusados de actos en el desempeño de sus funciones oficiales contrarios a las normas de sana administración pública. En ocasiones, como es el caso reciente del Alcalde del Municipio de Vega Baja, once miembros de un jurado de doce ciudadanos determinaron que, conforme al criterio de evidencia más riguroso posible, los fiscales demostraron, "más allá de duda razonable" que el Alcalde había actuado contrario a la ley, y con consecuencias de índole penal, en todos los 18 cargos sometidos. Se expone a ser sentenciado a una condena de cárcel de duración significativa. Al descubierto quedó en el juicio, desafortunadamente una vez más, que precisamente el renglón de la contratación por entidades gubernamentales es una de las funciones más vulnerables al pillaje, el soborno y la extorsión.
La corrupción gubernamental es un desperdicio de los recursos que nos pertenecen a todos. Una democracia sólida tiene que juzgar severamente el incumplimiento por parte de sus funcionarios de la responsabilidad sagrada que tienen de salvaguardar el patrimonio de todos.
Sirva de lección, advertencia y reflexión el reciente, penoso episodio que culminó en la encarcelación sumaria del acusado, hoy, convicto.
No comments:
Post a Comment